bIENVENIDOS

Tu Asesoría de confianza

Nosotros te asesoramos en tu día a día y gestionamos todos los tramites que necesites hacer con las administraciones y estamentos públicos o privados.

home_03_img_01

Gobierno y sindicatos pactan el teletrabajo en la Administración, que no podrá abarcar el 100 % de la jornada

  • Según detalla el borrador al que ha tenido acceso RTVE, será de carácter voluntario y reversible
  • La Administración proporcionará y mantendrá los medios técnicos que necesite el funcionario

 
Por
El acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes y podría aprobarse el martes en Consejo de Ministros
El acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes y podría aprobarse el martes en Consejo de Ministros

Gobierno y sindicatos han cerrado este viernes un acuerdo para regular el teletrabajo en la Administración, que será de carácter voluntario y reversible, aunque no podrá abarcar el 100 % de la jornada laboral, según recoge el borrador al que ha tenido acceso RTVE.

El acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes en la Mesa General de las Administraciones Públicas y podría aprobarse el martes en Consejo de Ministros, junto a la Ley de Teletrabajo para las empresas privadas. Precisamente el próximo martes, 22 de septiembre, termina el carácter preferente del teletrabajo decretado durante el pasado mes de marzo para hacer frente al coronavirus.

Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso – Los retos pendientes del teletrabajo: los empleados reclaman medios técnicos y más voluntad de las empresas – Escuchar ahora

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha celebrado que el teletrabajo se vaya a regular como un derecho básico para el personal funcionario y laboral en el conjunto de las administraciones públicas, según ha señalado en un comunicado, y ha valorado que también se favorezca la conciliación laboral y personal, se flexibilice los horarios de “una manera más racional”, se prevengan los riesgos laborales y se proteja la salud.

“Sin duda, disminuye el impacto ambiental, reduce costes en infraestructuras y mejora la integración de personas con discapacidad en rehabilitación tras enfermar”, ha recalcado.

Tendrá carácter voluntario y reversible

Por primera vez los 3,2 millones de trabajadores del sector público verán reconocido en la norma la posibilidad de desempeñar su trabajo a distancia, que quedará recogido en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicha ley precisa que el teletrabajo en las administraciones “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados” y remite los términos concretos para desarrollar el teletrabajo “a la negociación colectiva del ámbito correspondiente”.

No podrá abarcar el 100 % de la jornada laboral

El borrador también precisa que la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. De esta manera, la norma no considerará al teletrabajo como una modalidad “ordinaria”, es decir, que la jornada de trabajo a distancia no podrá ser del 100 %.

“La diversa naturaleza de los servicios a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras a garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta”, señala el borrador.

No obstante, la ratio de horas en remoto y de horas en la oficina tendrá que negociarse entre cada Administración Pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, ayuntamientos…) y las secciones sindicales.

Mismos derechos y obligaciones

El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo, detalla el texto, tendrá los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, “incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable”.

Asimismo, la Administración proporcionará y mantendrá los medios técnicos que necesite el funcionario para el desarrollo de la actividad laboral a distancia.

Fuente: https://www.rtve.es/noticias/20200922/claves-ley-del-teletrabajo-aprobada-gobierno/2042707.shtml

María José González – 619.374.666

 

Donde Estamos

Dirección

Gran Vía de San Marcos 30 bajo

(Esquina con Lucas de Tuy)

24002 – León

Horario

Horario
Estado de Alarma
de Lunes a Viernes
de 08:00 a 16:00 horas

Contacto

Telefono  +34  987242185

Movil:        +34 619374666

Email: ifconsa@ifconsa.com

Redes Sociales

Contacto

escribenos y buscaremos la mejor opción para tus intereses

© 2020 — Luis Reyero. All Rights Reserved.

bIENVENIDOS

Tu Asesoría de confianza

Nosotros te asesoramos en tu día a día y gestionamos todos los tramites que necesites hacer con las administraciones y estamentos públicos o privados.

home_03_img_01

BOE Real Decreto-ley 25/2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo que contempla iniciativas por un valor superior a los 51.000 millones de euros.

Entre las medidas se incluye la creación de una nueva Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 40.000 millones de euros, dirigida a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a la sostenibilidad medioambiental y la digitalización como ejes principales.

Esta nueva línea de avales del ICO sucede a los 100.000 millones de euros puestos ya en marcha desde marzo con el objetivo de dar liquidez a las empresas.

Asimismo, se constituye un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia.

Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas al Estado de la Comisión Europea.

Además, se articulará a través distintos instrumentos como la concesión de préstamos participativos, la adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público.

El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas está dirigido a sociedades que atraviesen dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el coronavirus y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

Plan Renove

En el BOE también figura todo lo referente al programa ‘Renove 2020’ para la renovación del parque de vehículos. El objetivo de este plan, dotado con 250 millones de euros, es estimular la demanda, activar la producción en España y promover la sustitución de los vehículos más antiguos y contaminantes.

Las ayudas del plan ‘Renove 2020’ se concederán de forma directa y pueden ir desde los 300 hasta los 4.000 euros, según el tipo de vehículo y del beneficiario. Así, se podrá contar con 500 euros adicionales en el caso de achatarramiento de un vehículo de más de veinte años, de beneficiarios con movilidad reducida o aquellos que pertenezcan a hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.

Podrán optar a las ayudas del plan ‘Renove 2020’ las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio de 2020. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el crédito habilitado a tal efecto.

El Gobierno estima que este plan va a tener un impacto económico de 1.104 millones de euros a lo largo de toda la cadena de valor y de los servicios asociados, y que contribuirá al mantenimiento de 7.400 empleos en el sector.

Sector turístico

Además, hay tres medidas de apoyo al sector turístico español. Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico, con una dotación presupuestaria de 216 millones de euros para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000 euros.

Por otro lado, se aprueba la creación del instrumento denominado ‘Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos’, cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

Y, por último, se ha aprobado una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.

María José González – 619.374.666

 

Donde Estamos

Dirección

Gran Vía de San Marcos 30 bajo

(Esquina con Lucas de Tuy)

24002 – León

Horario

Horario
Estado de Alarma
de Lunes a Viernes
de 08:00 a 16:00 horas

Contacto

Telefono  +34  987242185

Movil:        +34 619374666

Email: ifconsa@ifconsa.com

Redes Sociales

Contacto

escribenos y buscaremos la mejor opción para tus intereses

© 2020 — Luis Reyero. All Rights Reserved.

bIENVENIDOS

Tu Asesoría de confianza

Nosotros te asesoramos en tu día a día y gestionamos todos los tramites que necesites hacer con las administraciones y estamentos públicos o privados.

home_03_img_01

Esta es la pregunta del millón, a la que se suma un bote importante por las peculiaridades que la Junta de Castilla y León ha añadido a este nuevo periodo.

Así, la administración autonómica ha elaborado el ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’, aprobado el viernes en Consejo de Gobierno extraordinario.

¿Qué ocurre ahora?

Con la finalización del Estado de Alarma decaen las limitaciones a la libre circulación ciudadana y a la movilidad social establecidas entonces, de manera que son posibles los desplazamientos entre provincias y comunidades autónomas españolas.

No obstante, la crisis pandémica a causa del virus SARS-CoV-2 se mantiene y, con ello, el riesgo de contagios y enfermedad, así como de rebrotes epidémicos, situación que hace necesario, bajo el principio sanitario de precaución, adoptar medidas encaminadas a la protección de la salud individual y la salud pública en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Distancia obligatoria

Se establece la obligación general, para toda la ciudadanía, de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla obligatorio cuando no se pueda garantizar esa separación; asimismo se indica la necesidad de facilitar a la Autoridad sanitaria determinadas informaciones que contribuyan a la trazabilidad de casos de la covid-19, obligaciones emanadas todas del Real Decreto-Ley 21/2020.

Servicios

Con carácter general se autoriza la reapertura de todo tipo de servicios y establecimientos con atención al público, pero bajo determinadas medidas de higiene y prevención según los sectores de actividad y limitaciones de aforo; estas reducciones de uso, que amplían las anteriormente vigentes, indican distintos porcentajes de ocupación dependientes, especialmente, de si se trata de espacios cerrados, con escasa ventilación o aquellos en los que pudiera producirse una mayor concentración de personas.

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

Asimismo deberán aplicar las medidas higiénicas y de prevención generales y concretas para cada uso específicos y tipología de usuarios y asegurar que la organización de la circulación de personas y su distribución en los espacios permita mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Para ello, en la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior y prevenir el contacto entre ellas.

Locales con aforo

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total; en el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en esos centros y parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total.

Mercados

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación y establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Consumo en establecimientos

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75 % y el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu¬ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.

Terrazas

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80 %de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo y para cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.

Instalaciones deportivas

En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

Albergues

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales característi¬cas, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.

Bibliotecas

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo inter bibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido.

Museos

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Deberán, asimismo, establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguri¬dad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Monumentos

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido y se establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Las visitas de grupos, al igual que en los museos, serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Cines, teatros y circos

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas pre asignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

En todo caso deberá establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Velatorios

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, hasta un aforo máximo del 75 por ciento. Por su parte, la participación en comitivas de enterramiento se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del oficiante.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo, debiéndose indicar a la entrada ese número.

En ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Si se llevasen a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se respetará un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

Actividad física y deportiva no federada

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Competiciones deportivas

La asistencia de público en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas será posible siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

Caza

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se res¬pete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Asimismo está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan.

La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones.

Dichas medidas podrán incluir, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural. Las personas que visiten los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.

Turismo activo y naturaleza

Se permiten las actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por em¬presas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En cualquier caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares sus¬ceptibles de generar aglomeraciones.

Tiempo libre

Las actividades de tiempo libre destinadas a la población juve¬nil se permiten cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de partici¬pantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.

Recreativos

La reapertura al público de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles se condiciona a que siempre se cumplan, entre otras condiciones, la no superación de un tercio del aforo.

Playas fluviales

El uso de las playas fluviales y lacustres y de sus instalaciones deberá hacerse de forma responsable, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Parques infanitles y zonas deportivas

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de ‘skate’ o espa¬cios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Para ello habrán de establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de segu¬ridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

Congresos

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada podrán tener lugar siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.

Discotecas y pubs

En discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podrá procederse a su reapertura al público para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas; cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual; el funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz; deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad; y, en todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

Ferias

En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si esta es menor de 1,5 metros.

Cuando todos las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.

Toros

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas pre asignadas y no se supere el 75% del aforo autorizado.

Casinos

Casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.

Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el 75% del aforo autorizado o establecido.

Asimismo tanto para espacios cerrados como al aire libre, excepto autorización expresa, no se permite la organización, desarrollo o celebración -incluso espontánea- de cualquier tipo de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.

Servicios sociales

En el ámbito de los servicios sociales, el plan establece el mantenimiento del cierre de los centros de día de atención social destinados exclusivamente a personas mayores, justificado en los condicionantes de sus usuarios (edad, movilidad, pertenencia a grupos de riesgo sanitario, concentración en lugares cerrados,…), sin menoscabo de que, en función de la evolución epidemiológica, pueda acordarse conforme las condiciones así lo permitan la reapertura y reanudación de las actividades de estos centros.

Podrán permanecer abiertos con oportunas limitaciones establecidas en cada caso los comedores sociales; las residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con discapacidad; los centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores y los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, públicos o privados; los centros infantiles de conciliación de cero a tre3s años, incluido el ‘Programa «Crecemos’; el Programa ‘Conciliamos’; los centros os de la red de atención a las personas con drogodependencia; los espacios y centros jóvenes; las escuelas de formación en el tiempo libre; y los demás centros y servicios no previstos en los apartados anteriores iniciarán o, en su caso, continuarán su actividad aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por las autoridades autonómicas competentes.

En la prestación de los servicios y/o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Educación

En el ámbito educativo, el retorno a la actividad lectiva presencial en el curso escolar 2019/20 de las escuelas de Educación Infantil de cero a tres años y de los centros docentes vinculados al programa del éxito educativo, se realizará conforme a las condiciones que se determinen por la Consejería de Educación y bajo las directrices de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria.

El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes de enseñanza para el curso 2020/21 se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/21.

Para tal fin, tanto la Consejería de Educación como las universidades elaboraran protocolos que se regulen para toda la actividad académica las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva

El ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’ índica que cada consejería de la Junta de Castilla y León, en su ámbito competencial, será responsable del seguimiento y evaluación continua de estas disposiciones, contando para ello con la colaboración de la Consejería de Sanidad con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Junta De Castilla Y León, León (Provincia), León

Donde Estamos

Dirección

Gran Vía de San Marcos 30 bajo

(Esquina con Lucas de Tuy)

24002 – León

Horario

Horario
Estado de Alarma
de Lunes a Viernes
de 08:00 a 16:00 horas

Contacto

Telefono  +34  987242185

Movil:        +34 619374666

Email: ifconsa@ifconsa.com

Redes Sociales

Contacto

escribenos y buscaremos la mejor opción para tus intereses

© 2020 — Luis Reyero. All Rights Reserved.

bIENVENIDOS

Tu Asesoría de confianza

Nosotros te asesoramos en tu día a día y gestionamos todos los tramites que necesites hacer con las administraciones y estamentos públicos o privados.

home_03_img_01

Estimad@ cliente,

Ifconsa le informa que con fecha de hoy, hasta el 30/09/20, la Junta de Castilla y León abre el plazo de presentación de las  SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL FRENTE A RIESGOS BIOLÓGICOS Y LA ASISTENCIA PARA LABORES DE DESINFECCIÓN Y LA EVALUACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE PUEDAN SER POBLACIÓN DE RIESGO FRENTE AL COVID-19 (2020)

No queremos perder la oportunidad de recordar la reciente publicación de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. con las nuevas directrices que afectan a toda la población en lo referente al uso obligatorio de mascarillas

Uso obligatorio de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca para personas de seis años en adelante, en vía pública, espacio al aire libre y espacio cerrado o abierto al uso público, siempre que no sea posible mantener una distancia interpersonal de al menos dos metros.

Esperando que sea de su interés, reciba un cordial saludo.

 

María José González – 619.374.666

Donde Estamos

Dirección

Gran Vía de San Marcos 30 bajo

(Esquina con Lucas de Tuy)

24002 – León

Horario

Horario
Estado de Alarma
de Lunes a Viernes
de 08:00 a 16:00 horas

Contacto

Telefono  +34  987242185

Movil:        +34 619374666

Email: ifconsa@ifconsa.com

Redes Sociales

Contacto

escribenos y buscaremos la mejor opción para tus intereses

© 2020 — Luis Reyero. All Rights Reserved.

bIENVENIDOS

Tu Asesoría de confianza

Nosotros te asesoramos en tu día a día y gestionamos todos los tramites que necesites hacer con las administraciones y estamentos públicos o privados.

home_03_img_01


 

BOE Orden SND/388/2020

Publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado.
Respecto a las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades o servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales.
El capítulo I de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que ha de desarrollarse la apertura .al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, a excepción de aquellos, que tengan una superficie superior a 400 metros cuadrados o tengan carácter de centro comercial o parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    •  Sistema de cita previa, con un único cliente por cada trabajador, sin habilitación de zonas de espera en el interior.
    • Garantizando la atención individualizada al cliente, con la debida separación física, o en caso de que esta no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Establecimiento de horario de atención preferente para mayores de 65 años, que será coincidente con las franjas horarias de sus paseos y actividad física.
  • Los establecimientos cuya apertura al público estaba permitida por el Real Decreto 463/2020, podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recogidas en el artículo 3.
 
  • Medidas de higiene que se deberán aplicar:
    • Al menos dos veces al día limpieza y desinfección, en los términos recogidos en el artículo 2.1.
    • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en los términos establecido en el artículo 2.2.
    • Se garantizará una ventilación adecuada.
    • Los clientes no podrán utilizar los aseos, salvo en caso estrictamente necesario.
    • Todos los establecimientos y locales dispondrán de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
 
  • Medidas de prevención:
    • El titular de la actividad económica cumplirá con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
    • Se asegurará de que los trabajadores cuente con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgos, así como de geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o cuando esto no sea posible agua y jabón.
    • El uso de mascarilla será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros.
    • Se formará e informará a todo el personal del uso correcto de los citados equipos de protección.
    • Se sustituirá el fichaje por huella dactilar, o se desinfectará antes y después de cada uso.
    • La disposición de puestos de trabajo, turnos y demás condiciones se modificarán, en la medida necesaria para garantizar la distancia de dos metros.
    • La distancia entre vendedor, proveedor o cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección y de dos metros sin estos elementos.
    • En servicios que no permitan las distancias anteriores como el caso de peluquerías, centros de estética y fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección oportuno.
 
  • Medidas de protección e higiene para clientes: 
    • Tiempo de permanencia en el establecimiento el estrictamente necesario para la compra o servicio.
    • Cuando sea posible atender a más de un cliente al mismo tiempo, se señalizará de forma clara la distancia de seguridad de dos metros con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización.
    • En la entrada del local se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
    • En establecimientos de comercio textil, arreglos de ropa o similares, los probadores se utilizarán por una única persona y después de su uso se limpiará y desinfectarán.
    • Si el cliente se prueba una prenda que finalmente no adquiere la prenda ha de higienizarse.
 
El capítulo II de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que han de desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
El capítulo III de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que han de desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.
El capítulo IV de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que han de desarrollarse las actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.
Disposición final segunda. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.

María José González – 619.374.666

BOE Orden SND/388/2020

Donde Estamos

Dirección

Gran Vía de San Marcos 30 bajo

(Esquina con Lucas de Tuy)

24002 – León

Horario

Horario
Estado de Alarma
de Lunes a Viernes
de 08:00 a 16:00 horas

Contacto

Telefono  +34  987242185

Movil:        +34 619374666

Email: ifconsa@ifconsa.com

Redes Sociales

Contacto

escribenos y buscaremos la mejor opción para tus intereses

© 2020 — Luis Reyero. All Rights Reserved.

bIENVENIDOS

Tu Asesoría de confianza

Nosotros te asesoramos en tu día a día y gestionamos todos los tramites que necesites hacer con las administraciones y estamentos públicos o privados.

home_03_img_01

 

Nuevo horario campaña Renta

A partir del lunes 4 de mayo, para atender la campaña de renta, tendremos nuevo horario excepcional hasta que pase esta situación: de 08:00h a 16:00h.

Se ruega acudir a la asesoría previa cita 987.242185 / 619.374666


Rogamos, por el bien de todos, que respeten los protocolos de seguridad, por lo cual, recomendamos el uso de mascarillas

María José González – 619.374.666

Donde Estamos

Dirección

Gran Vía de San Marcos 30 bajo

(Esquina con Lucas de Tuy)

24002 – León

Horario

Horario
Estado de Alarma
de Lunes a Viernes
de 08:00 a 16:00 horas

Contacto

Telefono  +34  987242185

Movil:        +34 619374666

Email: ifconsa@ifconsa.com

Redes Sociales

Contacto

escribenos y buscaremos la mejor opción para tus intereses

© 2020 — Luis Reyero. All Rights Reserved.

bIENVENIDOS

Tu Asesoría de confianza

Nosotros te asesoramos en tu día a día y gestionamos todos los tramites que necesites hacer con las administraciones y estamentos públicos o privados.

home_03_img_01

Campaña IRPF ejercicio 2019

 

Le comunicamos que comenzó el plazo para la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2.019.

Si, como en años anteriores, desea utilizar nuestros servicios para la gestión de este impuesto, solicitamos nos envíe lo antes posible la documentación necesaria.

 

EN GENERAL:

.- Fecha de caducidad del D.N.I de los contribuyentes o fecha de expedición en el caso de validez permanente.

.- Variación respecto a años anteriores de los miembros de la unidad familiar.

.- Recibos de contribución de viviendas.

.- Aportaciones a  Planes de Pensiones, cuota sindical y partidos políticos.

.- Certificados de Bancos  (acciones, bonos etc….)

.- Cantidades percibidas por alquileres (en caso de tenerlos), y justificantes de gastos ocasionados por los mismos: seguro de hogar, reparaciones, contribuciones etc.

.- Cantidades invertidas en compra de vivienda habitual, (anterior a 2013) seguros de vida y hogar.

.- Cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual anterior a 31/12/2014 y fecha de formalización de contrato.

 

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

 

PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O PENSIONISTAS:

.- Certificado de ingresos y retenciones, cuotas sindicales y gastos jurídicos si los hubiere.

 

PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:

.- Libros de Contabilidad y todo tipo de ingresos  y subvenciones recibidos en el año.

PARA AGRICULTORES:

.- Facturas de las ventas realizadas en el año 2.019 y subvenciones.

.- Certificados de retenciones expedidos por los compradores de los productos.

.- Facturas de inversiones realizadas.

 

Si no pueden desplazarse hasta nuestras oficinas, pueden enviar la documentación a nuestro correo electrónico ifconsa@ifconsa.com

Maria José González
ifconsa@ifconsa.com
619 374 665

Donde Estamos

Dirección

Gran Vía de San Marcos 30 bajo

(Esquina con Lucas de Tuy)

24002 – León

Horario

Horario
Estado de Alarma
de Lunes a Viernes
de 08:00 a 14:00 horas

Contacto

Telefono  +34  987242185

Movil:        +34 619374666

Email: ifconsa@ifconsa.com

Redes Sociales

Contacto

escribenos y buscaremos la mejor opción para tus intereses

© 2020 — Luis Reyero. All Rights Reserved.

bIENVENIDOS

Tu Asesoría de confianza

Nosotros te asesoramos en tu día a día y gestionamos todos los tramites que necesites hacer con las administraciones y estamentos públicos o privados.

home_03_img_01

Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

 

De acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario:

TIPO IMPOSITIVO IVA –

Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (art.8 del RDley 15/2020)

Desde el día 23 de abril (1) y hasta el día 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes previstos en el Anexo del citado RDley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA).

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación..

Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales. (disposición final segunda del RDley 15/2020)

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del IVA, de forma que se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art.9 del RDley 15/2020)(*)

  • En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.

  • En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.

    El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.

    Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

  • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.

    IRPF – Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.(art.10 el RDley 15/2020)(*)

    Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF).

    Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.

    IRPF e IVA – Calculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020. (art.11 del RDley 15/2020)(*)

    No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:

    • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (2) y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.

    • Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.

    Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.

    (*)AVISO: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley.

    El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

    PLAZOS

    Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y del RDley 11/2020, de 31 de marzo. (disposición adicional primera del RDley 15/2020).

    Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

    La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020.

    No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (artículo 11 del RDley15/2020).

    Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de la competencia de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo del artículo 62.1 de la LGT o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por, al menos, el importe de dichas deudas.

    • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.

    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

    En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la LGT.

    Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

María José González – 619.374.666

 

  •  

Donde Estamos

Dirección

Gran Vía de San Marcos 30 bajo

(Esquina con Lucas de Tuy)

24002 – León

Horario

Horario
Estado de Alarma
de Lunes a Viernes
de 08:00 a 14:00 horas

Contacto

Telefono  +34  987242185

Movil:        +34 619374666

Email: ifconsa@ifconsa.com

Redes Sociales

Contacto

escribenos y buscaremos la mejor opción para tus intereses

© 2020 — Luis Reyero. All Rights Reserved.


Ultimas noticias aprobadas por el RDL 14/2020

  El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.
María José González – 619.374.666

 Por la presente le comunicamos que finaliza el plazo para la presentación del impuesto Modelo 111 y 115 (Retenciones),  impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020.
 
Para poder presentar estos impuestos, necesitamos disponer de los siguientes datos:
 
.- Volumen de ventas desde el día 1 de enero  al día 31 de marzo de 2.020.
.- Compras efectuadas en el mismo periodo e IVA pagado por ellas.
.- Gastos del mismo periodo e IVA de los mismos.

 A fin de que podamos cumplir con los plazos establecidos, (presentación por Internet únicamente hasta el día 15 ) le rogamos nos envíe los datos arriba señalados antes del día 9 de abril de 2.020, no haciéndonos responsables de la presentación fuera de plazo del documento, si los datos pedidos, nos son entregados más tarde de dicha fecha.
 
Aprovechamos la ocasión para saludarles y recordarles que nuestro
horario será de 8 a 14 horas de lunes a viernes.
 
Pueden enviar sus facturas si lo desean a: ifconsa@ifconsa.com