Esta es la pregunta del millón, a
la que se suma un bote importante por las peculiaridades que la Junta de
Castilla y León ha añadido a este nuevo periodo. Así, la administración autonómica
ha elaborado el ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 tras la expiración de la vigencia
del Estado de Alarma’, aprobado el viernes en Consejo de Gobierno
extraordinario. ¿Qué ocurre ahora? Con la finalización del Estado de
Alarma decaen las limitaciones a la libre circulación ciudadana y a la
movilidad social establecidas entonces, de manera que son posibles los
desplazamientos entre provincias y comunidades autónomas españolas. No obstante, la crisis pandémica
a causa del virus SARS-CoV-2 se mantiene y, con ello, el riesgo de contagios y
enfermedad, así como de rebrotes epidémicos, situación que hace necesario, bajo
el principio sanitario de precaución, adoptar medidas encaminadas a la
protección de la salud individual y la salud pública en el ámbito territorial
de la Comunidad de Castilla y León. Distancia obligatoria Se establece la obligación
general, para toda la ciudadanía, de mantener la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla obligatorio cuando no se
pueda garantizar esa separación; asimismo se indica la necesidad de facilitar a
la Autoridad sanitaria determinadas informaciones que contribuyan a la
trazabilidad de casos de la covid-19, obligaciones emanadas todas del Real
Decreto-Ley 21/2020. Servicios Con carácter general se autoriza
la reapertura de todo tipo de servicios y establecimientos con atención al
público, pero bajo determinadas medidas de higiene y prevención según los
sectores de actividad y limitaciones de aforo; estas reducciones de uso, que
amplían las anteriormente vigentes, indican distintos porcentajes de ocupación
dependientes, especialmente, de si se trata de espacios cerrados, con escasa
ventilación o aquellos en los que pudiera producirse una mayor concentración de
personas. Los establecimientos,
instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá
incluir a los propios trabajadores y asegurar que dicho aforo y la distancia de
seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer
procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este
no sea superado en ningún momento. Asimismo deberán aplicar las
medidas higiénicas y de prevención generales y concretas para cada uso
específicos y tipología de usuarios y asegurar que la organización de la
circulación de personas y su distribución en los espacios permita mantener la
distancia de seguridad interpersonal. Para ello, en la medida de lo
posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las
personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas,
tanto en el interior como en el exterior y prevenir el contacto entre ellas. Locales con aforo Los establecimientos y locales
comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al
público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar
el 75% de su aforo total; en el caso de establecimientos o locales distribuidos
en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar
esta misma proporción. En centros o parques comerciales
no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas
determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Los establecimientos y locales
comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al
público situados en esos centros y parques comerciales no podrán superar el 75%
de su aforo total. Mercados En el caso de los mercados que
desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no
sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos
habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se
asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar
la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta
actividad para compensar esta limitación y establecerán requisitos de
distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el
objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre
personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la
utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Consumo en establecimientos El aforo para consumo en el interior
de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75 % y
el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o
agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida
distancia de segu¬ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de
clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. Terrazas Las terrazas al aire libre de los
establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80 %de las
mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente
licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que
la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deberá asegurarse
que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas
o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o
agrupación de mesas. La ocupación de las zonas comunes
de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo y
para cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios
comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las
condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y
de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima
establecidas. Instalaciones deportivas En el caso de instalaciones
deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o
gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se
determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su
uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas y se
garantizará su conocimiento por los usuarios. Albergues En la modalidad de alojamiento
turístico de albergue, por sus especiales característi¬cas, se permitirá una
capacidad máxima del 50% de su aforo. Bibliotecas Las bibliotecas, tanto de
titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades
de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y
bibliotecaria y préstamo inter bibliotecario, así como el resto de actividades
ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas
puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido. Museos Los museos y salas de
exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas
del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización
de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo
permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite máximo de aforo se
aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias
personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias,
talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Deberán, asimismo,
establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguri¬dad
interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas
alternativas de protección física con uso de mascarilla. Monumentos Los monumentos y otros
equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las
visitas no superen el 75% del aforo permitido y se establecerse las medidas
necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en
sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de
protección física con uso de mascarilla. Las visitas de grupos, al igual
que en los museos, serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido
el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar
la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad
o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de
mascarilla. Cines, teatros y circos Cines, teatros, auditorios,
circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando
con butacas pre asignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en
cada sala. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados
a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en
el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público
permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite
máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de
actividades al aire libre. En todo caso deberá establecerse
las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad
interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas
alternativas de protección física con uso de mascarilla. Velatorios Los velatorios podrán realizarse
en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, hasta un aforo máximo del
75 por ciento. Por su parte, la participación en comitivas de enterramiento se
restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de,
en su caso, del oficiante. La asistencia a lugares de culto
no podrá superar el 75% de su aforo, debiéndose indicar a la entrada ese
número. En ceremonias o celebraciones se
lleven a cabo en lugares de culto deberán aplicarse las reglas de aforo y las
medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.
Si se llevasen a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada,
se respetará un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250
personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados. Actividad física y deportiva no
federada La práctica de la actividad
física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma
individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de
seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su
defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y
etiqueta respiratoria. En las instalaciones deportivas
convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin
contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida
en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros
deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico,
y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la
práctica deportiva. La práctica de la actividad
deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no
profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma
individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de
forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite
en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios
diferenciados para cada equipo. Competiciones deportivas La asistencia de público en el
caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en
instalaciones deportivas será posible siempre que éste permanezca sentado y que
no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas
para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire
libre. En piscinas al aire libre o
cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a
comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su
capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia
práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las
piscinas unifamiliares de uso privado. Caza Está permitida la actividad
cinegética en todas sus modalidades siempre que se res¬pete la distancia de
seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de
protección física con uso de mascarilla. Asimismo está permitida la
práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades,
siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su
defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de
mascarilla. No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida
o de bebida. Podrán realizarse actividades de
uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas
Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan
sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan. La dirección general competente
en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades
municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios
naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación
de aglomeraciones. Dichas medidas podrán incluir,
entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de
descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento
de la vigilancia en materia de protección del medio natural. Las personas que
visiten los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por
su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la
distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido. Turismo activo y naturaleza Se permiten las actividades de
turismo activo y de naturaleza, organizadas por em¬presas habilitadas como
empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para
procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la
actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de
protección física con uso de mascarilla. Podrá realizarse la actividad de
guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas,
debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de
seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto,
medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En cualquier
caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad
de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar
el tránsito por zonas o lugares sus¬ceptibles de generar aglomeraciones. Tiempo libre Las actividades de tiempo libre
destinadas a la población juve¬nil se permiten cuando éstas se lleven a cabo al
aire libre, siempre que se limite el número de partici¬pantes al 75% de su
asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los
monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se
deberá superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150
participantes, incluyendo los monitores. Recreativos La reapertura al público de los
establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas
diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años,
espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas
infantiles se condiciona a que siempre se cumplan, entre otras condiciones, la
no superación de un tercio del aforo. Playas fluviales El uso de las playas fluviales y
lacustres y de sus instalaciones deberá hacerse de forma responsable, tanto
desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con
las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades
sanitarias. Los ayuntamientos podrán
establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de
asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre
usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de
permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de
facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo
máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a
ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Parques infanitles y zonas
deportivas Los parques infantiles, zonas
deportivas, pistas de ‘skate’ o espa¬cios de uso público al aire libre
similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete
un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de
espacio computable de superficie del recinto. Para ello habrán de establecerse
las medidas necesarias para mantener la distancia de segu¬ridad interpersonal
o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas,
especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección
de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como
juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario
urbano de uso compartido. Congresos Congresos, encuentros, reuniones
de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier
entidad, de naturaleza pública o privada podrán tener lugar siempre que no se
supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite
máximo de 500 personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas
sentadas tratándose de actividades al aire libre. Discotecas y pubs En discotecas y resto de
establecimientos de ocio nocturno podrá procederse a su reapertura al público
para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones
siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podrá
realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el
mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de
mesas o agrupaciones de mesas; cuando existiera en el local un espacio
destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para
instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a
su uso habitual; el funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá
estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia
interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz; deberá procurarse
en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en
particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento
de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; deberá
procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de
cada sesión de su actividad; y, en todo caso podrá procederse a la apertura de
las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las
mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y
restauración. Ferias En las atracciones de feria en
las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75% de
cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso
de mascarilla si esta es menor de 1,5 metros. Cuando todos las personas usuarias
residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del
elemento. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se
podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad
de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener
la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30%,
debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios. Toros Todas las plazas, recintos e
instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina
siempre que cuenten con butacas pre asignadas y no se supere el 75% del aforo
autorizado. Casinos Casinos de juego, las salas de
bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su
actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y
apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen los dos tercios
del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de
recuento de personas. Con carácter general, cualquier
otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente
unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa
específica que les sea aplicable, no podrá superar el 75% del aforo autorizado
o establecido. Asimismo tanto para espacios
cerrados como al aire libre, excepto autorización expresa, no se permite la
organización, desarrollo o celebración -incluso espontánea- de cualquier tipo
de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar
concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener
la distancia interpersonal de seguridad. Servicios sociales En el ámbito de los servicios
sociales, el plan establece el mantenimiento del cierre de los centros de día
de atención social destinados exclusivamente a personas mayores, justificado en
los condicionantes de sus usuarios (edad, movilidad, pertenencia a grupos de
riesgo sanitario, concentración en lugares cerrados,…), sin menoscabo de que, en
función de la evolución epidemiológica, pueda acordarse conforme las
condiciones así lo permitan la reapertura y reanudación de las actividades de
estos centros. Podrán permanecer abiertos con
oportunas limitaciones establecidas en cada caso los comedores sociales; las
residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con
discapacidad; los centros públicos y privados de estancias diurnas de personas
mayores y los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de
personas con discapacidad, públicos o privados; los centros infantiles de
conciliación de cero a tre3s años, incluido el ‘Programa «Crecemos’; el
Programa ‘Conciliamos’; los centros os de la red de atención a las personas con
drogodependencia; los espacios y centros jóvenes; las escuelas de formación en
el tiempo libre; y los demás centros y servicios no previstos en los apartados
anteriores iniciarán o, en su caso, continuarán su actividad aplicando en su
funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por las autoridades
autonómicas competentes. En la prestación de los servicios
y/o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas
necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en
su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de
mascarilla. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y
prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de
hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en
las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de
hostelería y restauración. Educación En el ámbito educativo, el
retorno a la actividad lectiva presencial en el curso escolar 2019/20 de las
escuelas de Educación Infantil de cero a tres años y de los centros docentes
vinculados al programa del éxito educativo, se realizará conforme a las
condiciones que se determinen por la Consejería de Educación y bajo las
directrices de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria. El retorno a la actividad lectiva
presencial de los centros docentes de enseñanza para el curso 2020/21 se regirá
por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/21. Para tal fin, tanto la Consejería
de Educación como las universidades elaboraran protocolos que se regulen para
toda la actividad académica las medidas de prevención adecuadas para el retorno
a la actividad lectiva El ‘Plan de medidas de prevención
y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’ índica que cada
consejería de la Junta de Castilla y León, en su ámbito competencial, será
responsable del seguimiento y evaluación continua de estas disposiciones,
contando para ello con la colaboración de la Consejería de Sanidad con el fin
de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y
sanitaria.
Junta De Castilla Y León, León
(Provincia), León
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