
EL PRÓXIMO LUNES 8 DE MARZO SE SUSPENDERÁN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DEL NIVEL 4
EL PRÓXIMO LUNES 8 DE MARZO SE SUSPENDERÁN LAS MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DEL NIVEL 4 Y SE PERMITIRÁ LA APERTURA DE GIMNASIOS, CENTROS
COMERCIALES Y EL INTERIOR DE LA HOSTELERÍA CON LIMITACIONES DE AFORO.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el Acuerdo por el que se establece el fin, a partir de las 00 h del lunes 8, del régimen extraordinario limitativo ahora vigente, ante el manifiesto cambio de tendencia en la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en Castilla y León.
5 de marzo de 2021
Castilla y León | Consejería de Sanidad
El acuerdo que se publica hoy en Bocyl deja sin efecto las medidas preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad castellana y leonesa, vigente en virtud del Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero, del Gobierno autonómico.
De esta manera, con la entrada en vigor a la norma ahora autorizada, a partir del próximo lunes 8, Castilla y León mantendrá las medidas preventivas ordinarias que contempla el Acuerdo 76/2020 para el nivel 4 de alerta sanitaria pandémica, decayendo el régimen extraordinario hasta entonces vigente.
El régimen ordinario y que será efectivo a partir del lunes se plasma en las siguientes circunstancias:
- En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.
- En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
- Centros comerciales y comercios minoristas: un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.
- Deportes: al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos), un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
- Ámbito social: 1/3 de aforo en lugares de culto; y limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.
Además de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma más específica y sectorial se citan en el Acuerdo 76/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a cuatro personas no convivientes de la permanencia en espacios de uso público, ya sean éstos públicos o privados.
También que se mantiene el actual toque de queda, entre las diez de la noche y las seis de la mañana y que la Comunidad autónoma de Castilla y León se encuentra en situación de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio con las causas de excepción justificada establecidas.
Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las intervenciones que supone el régimen ordinario vinculado al nivel 4 en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de sus subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.
La Consejería de Sanidad evalúa de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuación de las medidas vigentes a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.

BOCYL nº 2/2021, de 16 de enero de 2021 Nuevo toque de queda
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA
ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el mismo día, ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Este Real Decreto se ha visto modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Dicho Real Decreto determina en su artículo 2.2 que en cada Comunidad Autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la Presidencia de la Comunidad, en los términos establecidos en el propio Real Decreto.
A su vez, el artículo 5.1 del texto normativo establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público, durante el período comprendido entre las 23,00 y las 6,00 horas, con las excepciones de actividades que el propio apartado establece.
No obstante, el apartado 2 de este mismo artículo 5 dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.
Además, los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.
Para valorar la aplicación de esta facultad, se deben tener en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.
En este marco, la adopción de esta medida se encuadra en la acción decidida y necesaria de esta Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en nuestra Comunidad Autónoma. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.
El informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad de Castilla y León de fecha 15 de enero de 2021, así lo justifica.
En este sentido, la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20,00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad de 15 de enero de 2021 adopto el siguiente,
ACUERDO
Primero.– Determinación de las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
2. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 06,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
3. Durante las horas comprendidas en los números anteriores las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
Se considera actividad de análoga naturaleza a las descritas en el citado precepto la asistencia, debidamente acreditada, a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Segundo.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.
Tercero.– Comunicaciones.
Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.
Cuarto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2021.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
(Autoridad competente delegada del estado de alarma)
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco