
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Artículo 5 Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

BOCYL nº 2/2021, de 16 de enero de 2021 Nuevo toque de queda
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA
ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el mismo día, ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Este Real Decreto se ha visto modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Dicho Real Decreto determina en su artículo 2.2 que en cada Comunidad Autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la Presidencia de la Comunidad, en los términos establecidos en el propio Real Decreto.
A su vez, el artículo 5.1 del texto normativo establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público, durante el período comprendido entre las 23,00 y las 6,00 horas, con las excepciones de actividades que el propio apartado establece.
No obstante, el apartado 2 de este mismo artículo 5 dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.
Además, los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.
Para valorar la aplicación de esta facultad, se deben tener en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.
En este marco, la adopción de esta medida se encuadra en la acción decidida y necesaria de esta Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en nuestra Comunidad Autónoma. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.
El informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad de Castilla y León de fecha 15 de enero de 2021, así lo justifica.
En este sentido, la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20,00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad de 15 de enero de 2021 adopto el siguiente,
ACUERDO
Primero.– Determinación de las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
2. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 06,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
3. Durante las horas comprendidas en los números anteriores las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
Se considera actividad de análoga naturaleza a las descritas en el citado precepto la asistencia, debidamente acreditada, a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Segundo.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.
Tercero.– Comunicaciones.
Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.
Cuarto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2021.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
(Autoridad competente delegada del estado de alarma)
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

COMUNICADO DE ACTUACIÓN EN IFCONSA C.B. EN RELACIÓN AL ESTADO ACTUAL

COMUNICADO DE ACTUACIÓN EN IFCONSA C.B. Ante la situación de emergencia que vive nuestro país por la crisis de la pandemia provocada por el Covid-19, y tras el anuncio de la entrada en vigor del Acuerdo 63/2020, de 02 de octubre por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Publica para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, ponemos en conocimiento de nuestros clientes lo siguiente:
El aforo máximo de forma presencial en mostrador es de dos personas.
No dudamos de su comprensión y colaboración |

2 Trimestre 2020, IVA y Pago fraccionado

Por la presente le comunicamos que finaliza el plazo para la presentación del impuesto Modelo 111 y 115 (Retenciones), impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre del año 2020.
Para poder presentar estos impuestos, necesitamos disponer de los siguientes datos:
.- Volumen de ventas desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre de 2.020.
.- Compras efectuadas en el mismo periodo e IVA pagado por ellas.
.- Gastos del mismo periodo e IVA de los mismos.
A fin de que podamos cumplir con los plazos establecidos, (presentación por Internet únicamente hasta el día 15 en el caso de retenciones) le rogamos nos envíe los datos arriba señalados antes del día 8 de octubre de 2.020, no haciéndonos responsables de la presentación fuera de plazo del documento, si los datos pedidos, nos son entregados más tarde de dicha fecha.
Aprovechamos la ocasión para saludarles y comunicarles que el próximo día 6 de octubre, comenzamos el horario de invierno:
.- de lunes a jueves de 8 a 19,30 horas.
.- viernes de 8 a 16 horas.
León a 1 de octubre de 2.020

Prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021

El Consejo de Ministros aprobó ayer la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021, tras haber alcanzado un acuerdo al respecto con los agentes sociales. Esta y otras medidas se encuentran reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que ha sido publicado en el BOE de hoy.
A grandes rasgos, el RD-ley establece que la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70 % de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos al 50 % de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.
Además, se mantienen aspectos ya existentes, como que las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.
ERTE por impedimento y limitaciones
Como novedades, se crean los denominados ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones. El primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. «Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno«, explicó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz .
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90 % si tienen 50 trabajadores o más.
El «ERTE por limitaciones» se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
La ministra anunció que las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación, y que se pondrán también en marcha acciones específicas para este colectivo «de manera que puedan aprovechar este momento delicado para mejorar su capacitación de cara al futuro».
Protección para trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial
Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo.
Autónomos
Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Protección de colectivos vulnerables: vivienda y suministros básicos
El Real Decreto-ley incluye la extensión de determinadas medidas de «escudo social» de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, explicó que se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables. También hasta esa fecha se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o la condonación parcial del alquiler cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, y de acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de arrendamiento de vivienda en aquellos casos donde el contrato termina en este periodo.
Otras medidas a las que también se da continuidad son la prohibición de cortar el suministro a los colectivos vulnerables y el bono social eléctrico para las unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentra en situación de desempleo, de ERTE o haya visto reducida su jornada por motivos de cuidado. Asimismo, todos aquellos que tienen derecho a este bono social también lo tendrán al bono térmico.

Prórroga de los ertes hasta el 31 de enero: las 10 claves del acuerdo.

Prórroga de los ertes hasta el 31 de enero: las 10 claves del acuerdo
María José González – 619.374.666 |
Prórroga de los ertes hasta el 31 de enero: las 10 claves del acuerdo
La renovación de las ayudas públicas se alarga hasta el 2021 y beneficiará especialmente a unos sectores concretos.
El Gobierno, la patronal y los sindicatos han cerrado la cuarta prórroga de los ertes de la covid. El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de enero del 2021, prioriza los recursos para una lista de sectores concretos y mantiene las prestaciones de paro intactas para aquellos trabajadores que permanezcan en erte. Más de 700.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión. Estas son las claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.
1. ¿Qué empresas podrán acogerse a los ertes de la covid?
El nuevo esquema perfilado por el Gobierno distingue tres tipos de ertes dotados con recursos públicos. Por un lado, los ertes por rebrote, que mutan a ertes de suspensión. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre. O bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.
El otro tipo de erte habilitado por el Ejecutivo es el ‘erte por limitación de actividad‘. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios.
Y la tercera parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una “reducida tasa de cobertura”. Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia.
2. ¿Qué empresas están dentro de la lista de los más afectados?
Esta es la lista de sectores que el Gobierno considera que tienen “una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad”.
3. Si una empresa no está en la lista de sectores más afectados, ¿tiene acceso a las ayudas?
Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en erte por sectores.
4. ¿A cuánto ascienden las ayudas para las empresas?
La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de erte y del tamaño de la empresa. En el caso de los ertes de suspensión, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%. La exoneración de cuotas durará lo que dure el erte por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica. Siguiendo con el ejemplo del bar, cuando el gobierno autonómico le vuelva a permitir abrir, el erte y sus ayudas decaerán.
En el caso de los ‘ertes por limitación de actividad’, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en dicimebre y del 60% en enero. Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.
Y para los ertes de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.
5. Si una empresa ya está en erte, ¿cómo accede a las nuevas ayudas?
Si una empresa se encuentra actualmente en erte por fuerza mayor verá automáticamente renovado su expediente. Y si no lo está y considera que cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones. En el caso de los ertes por causas económicas u organizativas, se dejarán de recibir bonificaciones y las empresas que quieran optar a uno de fuerza mayor tendrán que presentar solicitud a la autoridad laboral competente. Esta deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.
Ello también implicará que, al cambiar de erte, las empresas que extingan y activen un nuevo expediente renovarán a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, se vuelve a poner a seis meses el contador que prohíbe a las compañías despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez la compañía desafecte al primer trabajador.
6. ¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores afectados?
El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021. A expensas de su posible renovación.
7. ¿Consumirán derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?
No, al menos durante lo que queda de año. El Gobierno ha prorrogado el llamado ‘contador a cero‘ hasta el 1 de enero del 2021 y asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.
8. ¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos a alguna ayuda?
El texto cerrado con los agentes sociales incorpora una novedad para proteger a los trabajadores fijos discontinuos. Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un erte en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizacionse acumuladas.
Y esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.
9. ¿Se mantiene el veto a las horas extras o al reparto de dividendos?
Sí. El nuevo acuerdo del Gobierno mantiene las limitaciones y las cláusulas de salvaguarda del empleo. Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte.
10. ¿Pueden las empresas en erte despedir a trabajadores?
No. Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a retonar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.
Fuente: ElPeriodico.com

Gobierno y sindicatos pactan el teletrabajo en la Administración, que no podrá abarcar el 100 % de la jornada


Gobierno y sindicatos pactan el teletrabajo en la Administración, que no podrá abarcar el 100 % de la jornada
- Según detalla el borrador al que ha tenido acceso RTVE, será de carácter voluntario y reversible
- La Administración proporcionará y mantendrá los medios técnicos que necesite el funcionario

Gobierno y sindicatos han cerrado este viernes un acuerdo para regular el teletrabajo en la Administración, que será de carácter voluntario y reversible, aunque no podrá abarcar el 100 % de la jornada laboral, según recoge el borrador al que ha tenido acceso RTVE.
El acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes en la Mesa General de las Administraciones Públicas y podría aprobarse el martes en Consejo de Ministros, junto a la Ley de Teletrabajo para las empresas privadas. Precisamente el próximo martes, 22 de septiembre, termina el carácter preferente del teletrabajo decretado durante el pasado mes de marzo para hacer frente al coronavirus.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha celebrado que el teletrabajo se vaya a regular como un derecho básico para el personal funcionario y laboral en el conjunto de las administraciones públicas, según ha señalado en un comunicado, y ha valorado que también se favorezca la conciliación laboral y personal, se flexibilice los horarios de “una manera más racional”, se prevengan los riesgos laborales y se proteja la salud.
“Sin duda, disminuye el impacto ambiental, reduce costes en infraestructuras y mejora la integración de personas con discapacidad en rehabilitación tras enfermar”, ha recalcado.
Tendrá carácter voluntario y reversible
Por primera vez los 3,2 millones de trabajadores del sector público verán reconocido en la norma la posibilidad de desempeñar su trabajo a distancia, que quedará recogido en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha ley precisa que el teletrabajo en las administraciones “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados” y remite los términos concretos para desarrollar el teletrabajo “a la negociación colectiva del ámbito correspondiente”.
No podrá abarcar el 100 % de la jornada laboral
El borrador también precisa que la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. De esta manera, la norma no considerará al teletrabajo como una modalidad “ordinaria”, es decir, que la jornada de trabajo a distancia no podrá ser del 100 %.
“La diversa naturaleza de los servicios a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras a garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta”, señala el borrador.
No obstante, la ratio de horas en remoto y de horas en la oficina tendrá que negociarse entre cada Administración Pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, ayuntamientos…) y las secciones sindicales.
Mismos derechos y obligaciones
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo, detalla el texto, tendrá los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, “incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable”.
Asimismo, la Administración proporcionará y mantendrá los medios técnicos que necesite el funcionario para el desarrollo de la actividad laboral a distancia.
Fuente: https://www.rtve.es/noticias/20200922/claves-ley-del-teletrabajo-aprobada-gobierno/2042707.shtml
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BOE Real Decreto-ley 25/2020


BOE Real Decreto-ley 25/2020
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo que contempla iniciativas por un valor superior a los 51.000 millones de euros.
Entre las medidas se incluye la creación de una nueva Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 40.000 millones de euros, dirigida a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a la sostenibilidad medioambiental y la digitalización como ejes principales.
Esta nueva línea de avales del ICO sucede a los 100.000 millones de euros puestos ya en marcha desde marzo con el objetivo de dar liquidez a las empresas.
Asimismo, se constituye un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia.
Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas al Estado de la Comisión Europea.
Además, se articulará a través distintos instrumentos como la concesión de préstamos participativos, la adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público.
El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas está dirigido a sociedades que atraviesen dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el coronavirus y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
Plan Renove
En el BOE también figura todo lo referente al programa ‘Renove 2020’ para la renovación del parque de vehículos. El objetivo de este plan, dotado con 250 millones de euros, es estimular la demanda, activar la producción en España y promover la sustitución de los vehículos más antiguos y contaminantes.
Las ayudas del plan ‘Renove 2020’ se concederán de forma directa y pueden ir desde los 300 hasta los 4.000 euros, según el tipo de vehículo y del beneficiario. Así, se podrá contar con 500 euros adicionales en el caso de achatarramiento de un vehículo de más de veinte años, de beneficiarios con movilidad reducida o aquellos que pertenezcan a hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.
Podrán optar a las ayudas del plan ‘Renove 2020’ las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio de 2020. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el crédito habilitado a tal efecto.
El Gobierno estima que este plan va a tener un impacto económico de 1.104 millones de euros a lo largo de toda la cadena de valor y de los servicios asociados, y que contribuirá al mantenimiento de 7.400 empleos en el sector.
Sector turístico
Además, hay tres medidas de apoyo al sector turístico español. Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico, con una dotación presupuestaria de 216 millones de euros para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000 euros.
Por otro lado, se aprueba la creación del instrumento denominado ‘Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos’, cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.
Y, por último, se ha aprobado una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.
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