1 Trimestre 2021, IVA y Pago fraccionado
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Plan de rescate para paliar los efectos de la pandemia.
El Gobierno ha aprobado en un consejo de ministros extraordinario este viernes el plan de rescate para paliar los efectos de la pandemia. Finalmente, habrá un fondo de 7.000 millones destinado a entregar ayudas directas a autónomos y empresarios de las actividades más golpeadas por la crisis que gestionarán las Comunidades Autónomas. Podrán optar a ayudas de entre 3.000 y 200.000 euros. La Agencia Tributaria se encargará de vigilar que el dinero acabe en manos de quien corresponde. Junto al decreto, que se ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se incluye un anexo con la lista de actividades que pueden optar a las ayudas. Son 95 áreas de actividad que incluyen un amplio abanico de profesiones y empresas, desde fabricantes de helados, panaderías y taxistas a las casas de apuestas, campings o los gimnasios.
Estas compensaciones se brindarán por una caída de la facturación de al menos el 30% respecto a 2019 en empresas de los sectores más afectados por las restricciones. Y el dinero será finalista: tendrá que dedicarse a pagar facturas de costes fijos, nóminas y deudas de suministros y proveedores, entre otras partidas. Las subvenciones durarán hasta el final de 2021. Cada comunidad debe lanzar su propia convocatoria de ayudas.
La concesión de las ayudas a fondo perdido, subvenciones, está condicionada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022., para evitar que hubiera empresas que recibieran ayudas y cerraran al poco tiempo. Además, se exigirá que los beneficiarios no tengan su domicilio en algún paraíso fiscal.
Tampoco recibirán ayudas las empresas que estén en concurso de acreedores o que hayan cesado su actividad en el momento de la solicitud. Se exigirá que los que reciban ayudas no tengan deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social. Además, las empresas no podrán repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.
Solo se puede acceder a estas subvenciones a partir de una caída mínima del 30% de la facturación y siempre que se haya registrado un resultado neto positivo en 2019. La ayuda máxima que se concederá será un 40% de todo aquello que supere el primer 30% de caída de facturación en los autónomos que no tributen en módulos y en las pymes con hasta diez trabajadores. Para el resto será el 20% de lo que sobrepase el 30% de disminución de ingresos. Esto es: se diseña para pérdidas de ingresos grandes y, por lo tanto, se reduce el impacto de las ayudas. En cualquier caso, el mínimo será una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributan en módulos y de 4.000 euros para los demás. Y el Ministerio de Economía argumenta que los ERTE ya están compensando parte de ese 30% de caída que no se cubre.
Un saludo
EL PRÓXIMO LUNES 8 DE MARZO SE SUSPENDERÁN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DEL NIVEL 4
EL PRÓXIMO LUNES 8 DE MARZO SE SUSPENDERÁN LAS MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DEL NIVEL 4 Y SE PERMITIRÁ LA APERTURA DE GIMNASIOS, CENTROS
COMERCIALES Y EL INTERIOR DE LA HOSTELERÍA CON LIMITACIONES DE AFORO.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el Acuerdo por el que se establece el fin, a partir de las 00 h del lunes 8, del régimen extraordinario limitativo ahora vigente, ante el manifiesto cambio de tendencia en la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en Castilla y León.
5 de marzo de 2021
Castilla y León | Consejería de Sanidad
El acuerdo que se publica hoy en Bocyl deja sin efecto las medidas preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad castellana y leonesa, vigente en virtud del Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero, del Gobierno autonómico.
De esta manera, con la entrada en vigor a la norma ahora autorizada, a partir del próximo lunes 8, Castilla y León mantendrá las medidas preventivas ordinarias que contempla el Acuerdo 76/2020 para el nivel 4 de alerta sanitaria pandémica, decayendo el régimen extraordinario hasta entonces vigente.
El régimen ordinario y que será efectivo a partir del lunes se plasma en las siguientes circunstancias:
- En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.
- En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
- Centros comerciales y comercios minoristas: un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.
- Deportes: al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos), un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
- Ámbito social: 1/3 de aforo en lugares de culto; y limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.
Además de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma más específica y sectorial se citan en el Acuerdo 76/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a cuatro personas no convivientes de la permanencia en espacios de uso público, ya sean éstos públicos o privados.
También que se mantiene el actual toque de queda, entre las diez de la noche y las seis de la mañana y que la Comunidad autónoma de Castilla y León se encuentra en situación de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio con las causas de excepción justificada establecidas.
Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las intervenciones que supone el régimen ordinario vinculado al nivel 4 en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de sus subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.
La Consejería de Sanidad evalúa de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuación de las medidas vigentes a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Artículo 5 Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
BOCYL nº 2/2021, de 16 de enero de 2021 Nuevo toque de queda
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA
ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el mismo día, ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Este Real Decreto se ha visto modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Dicho Real Decreto determina en su artículo 2.2 que en cada Comunidad Autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la Presidencia de la Comunidad, en los términos establecidos en el propio Real Decreto.
A su vez, el artículo 5.1 del texto normativo establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público, durante el período comprendido entre las 23,00 y las 6,00 horas, con las excepciones de actividades que el propio apartado establece.
No obstante, el apartado 2 de este mismo artículo 5 dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.
Además, los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.
Para valorar la aplicación de esta facultad, se deben tener en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.
En este marco, la adopción de esta medida se encuadra en la acción decidida y necesaria de esta Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en nuestra Comunidad Autónoma. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.
El informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad de Castilla y León de fecha 15 de enero de 2021, así lo justifica.
En este sentido, la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20,00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad de 15 de enero de 2021 adopto el siguiente,
ACUERDO
Primero.– Determinación de las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
2. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 06,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
3. Durante las horas comprendidas en los números anteriores las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
Se considera actividad de análoga naturaleza a las descritas en el citado precepto la asistencia, debidamente acreditada, a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Segundo.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.
Tercero.– Comunicaciones.
Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.
Cuarto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2021.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
(Autoridad competente delegada del estado de alarma)
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
COMUNICADO DE ACTUACIÓN EN IFCONSA C.B. EN RELACIÓN AL ESTADO ACTUAL
COMUNICADO DE ACTUACIÓN EN IFCONSA C.B. Ante la situación de emergencia que vive nuestro país por la crisis de la pandemia provocada por el Covid-19, y tras el anuncio de la entrada en vigor del Acuerdo 63/2020, de 02 de octubre por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Publica para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, ponemos en conocimiento de nuestros clientes lo siguiente:
El aforo máximo de forma presencial en mostrador es de dos personas.
No dudamos de su comprensión y colaboración |
2 Trimestre 2020, IVA y Pago fraccionado
Por la presente le comunicamos que finaliza el plazo para la presentación del impuesto Modelo 111 y 115 (Retenciones), impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre del año 2020.
Para poder presentar estos impuestos, necesitamos disponer de los siguientes datos:
.- Volumen de ventas desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre de 2.020.
.- Compras efectuadas en el mismo periodo e IVA pagado por ellas.
.- Gastos del mismo periodo e IVA de los mismos.
A fin de que podamos cumplir con los plazos establecidos, (presentación por Internet únicamente hasta el día 15 en el caso de retenciones) le rogamos nos envíe los datos arriba señalados antes del día 8 de octubre de 2.020, no haciéndonos responsables de la presentación fuera de plazo del documento, si los datos pedidos, nos son entregados más tarde de dicha fecha.
Aprovechamos la ocasión para saludarles y comunicarles que el próximo día 6 de octubre, comenzamos el horario de invierno:
.- de lunes a jueves de 8 a 19,30 horas.
.- viernes de 8 a 16 horas.
León a 1 de octubre de 2.020
Prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021
El Consejo de Ministros aprobó ayer la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021, tras haber alcanzado un acuerdo al respecto con los agentes sociales. Esta y otras medidas se encuentran reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que ha sido publicado en el BOE de hoy.
A grandes rasgos, el RD-ley establece que la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70 % de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos al 50 % de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.
Además, se mantienen aspectos ya existentes, como que las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.
ERTE por impedimento y limitaciones
Como novedades, se crean los denominados ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones. El primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. «Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno«, explicó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz .
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90 % si tienen 50 trabajadores o más.
El «ERTE por limitaciones» se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
La ministra anunció que las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación, y que se pondrán también en marcha acciones específicas para este colectivo «de manera que puedan aprovechar este momento delicado para mejorar su capacitación de cara al futuro».
Protección para trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial
Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo.
Autónomos
Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Protección de colectivos vulnerables: vivienda y suministros básicos
El Real Decreto-ley incluye la extensión de determinadas medidas de «escudo social» de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, explicó que se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables. También hasta esa fecha se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o la condonación parcial del alquiler cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, y de acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de arrendamiento de vivienda en aquellos casos donde el contrato termina en este periodo.
Otras medidas a las que también se da continuidad son la prohibición de cortar el suministro a los colectivos vulnerables y el bono social eléctrico para las unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentra en situación de desempleo, de ERTE o haya visto reducida su jornada por motivos de cuidado. Asimismo, todos aquellos que tienen derecho a este bono social también lo tendrán al bono térmico.
Prórroga de los ertes hasta el 31 de enero: las 10 claves del acuerdo.
Prórroga de los ertes hasta el 31 de enero: las 10 claves del acuerdo
María José González – 619.374.666 |
Prórroga de los ertes hasta el 31 de enero: las 10 claves del acuerdo
La renovación de las ayudas públicas se alarga hasta el 2021 y beneficiará especialmente a unos sectores concretos.
El Gobierno, la patronal y los sindicatos han cerrado la cuarta prórroga de los ertes de la covid. El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de enero del 2021, prioriza los recursos para una lista de sectores concretos y mantiene las prestaciones de paro intactas para aquellos trabajadores que permanezcan en erte. Más de 700.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión. Estas son las claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.
1. ¿Qué empresas podrán acogerse a los ertes de la covid?
El nuevo esquema perfilado por el Gobierno distingue tres tipos de ertes dotados con recursos públicos. Por un lado, los ertes por rebrote, que mutan a ertes de suspensión. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre. O bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.
El otro tipo de erte habilitado por el Ejecutivo es el ‘erte por limitación de actividad‘. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios.
Y la tercera parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una “reducida tasa de cobertura”. Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia.
2. ¿Qué empresas están dentro de la lista de los más afectados?
Esta es la lista de sectores que el Gobierno considera que tienen “una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad”.
3. Si una empresa no está en la lista de sectores más afectados, ¿tiene acceso a las ayudas?
Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en erte por sectores.
4. ¿A cuánto ascienden las ayudas para las empresas?
La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de erte y del tamaño de la empresa. En el caso de los ertes de suspensión, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%. La exoneración de cuotas durará lo que dure el erte por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica. Siguiendo con el ejemplo del bar, cuando el gobierno autonómico le vuelva a permitir abrir, el erte y sus ayudas decaerán.
En el caso de los ‘ertes por limitación de actividad’, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en dicimebre y del 60% en enero. Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.
Y para los ertes de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.
5. Si una empresa ya está en erte, ¿cómo accede a las nuevas ayudas?
Si una empresa se encuentra actualmente en erte por fuerza mayor verá automáticamente renovado su expediente. Y si no lo está y considera que cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones. En el caso de los ertes por causas económicas u organizativas, se dejarán de recibir bonificaciones y las empresas que quieran optar a uno de fuerza mayor tendrán que presentar solicitud a la autoridad laboral competente. Esta deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.
Ello también implicará que, al cambiar de erte, las empresas que extingan y activen un nuevo expediente renovarán a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, se vuelve a poner a seis meses el contador que prohíbe a las compañías despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez la compañía desafecte al primer trabajador.
6. ¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores afectados?
El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021. A expensas de su posible renovación.
7. ¿Consumirán derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?
No, al menos durante lo que queda de año. El Gobierno ha prorrogado el llamado ‘contador a cero‘ hasta el 1 de enero del 2021 y asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.
8. ¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos a alguna ayuda?
El texto cerrado con los agentes sociales incorpora una novedad para proteger a los trabajadores fijos discontinuos. Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un erte en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizacionse acumuladas.
Y esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.
9. ¿Se mantiene el veto a las horas extras o al reparto de dividendos?
Sí. El nuevo acuerdo del Gobierno mantiene las limitaciones y las cláusulas de salvaguarda del empleo. Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte.
10. ¿Pueden las empresas en erte despedir a trabajadores?
No. Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a retonar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.
Fuente: ElPeriodico.com