
Nuevos plazos para afiliación, altas y bajas de autónomos
Con efectos del primer día del presente mes de enero, la afiliación y el alta deberán ser comunicadas por los interesados a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, o sus Administraciones, en los mismos plazos que los establecidos en el Régimen General .
Es decir, que en lugar de poder hacerse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, deben llevarse a cabo con anterioridad a tal inicio, sin que la solicitud pueda presentarse antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la actividad.
Hasta el pasado día 31 de diciembre, con un único día de alta en la actividad, el cómputo y pago de la cotización correspondía al mes completo, mientras que ahora la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos reglamentarios. De la misma manera, hasta tres bajas solicitadas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. Mientras que el resto de la altas (y las dadas fuera de plazo) tendrán efectos desde el primer día del mes en se inicie la actividad sea cual fuere la fecha; y las bajas el último día del mes en que se produzca el cese, aunque haya sido el primer día del mes.
Por consiguiente, la obligación de cotizar existirá por los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que se haya producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días. A tal efecto, la cuota fija se dividirá por treinta en todo. Salvo cuando, por lo ya explicado, el cómputo haya de hacerse por el mes completo. Y en el supuesto de altas fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.
El Gobierno descarta la reforma de las pensiones por decreto
Rubalcaba y Gómez subrayan su voluntad de diálogo con los agentes sociales
El Gobierno ha dulcificado un tanto su discurso sobre los cambios en materia laboral y de pensiones que, eso sí, tiene más que decido sacar adelante en los próximos meses. Tras el encontronazo frontal con los agentes sociales que supuso la reforma unilateral del pasado mes de junio, luego avalada por el Parlamento, y la brecha abierta con los sindicatos, que terminó en la huelga del 29-S, el Ejecutivo quiere ahora calmar las aguas. Al menos, ofrecer una imagen distinta y menos rígida, no sólo con patronal y sindicatos sino hacia el conjunto de la sociedad e, incluso, los grupos parlamentarios.
El Gobierno confía en alcanzar acuerdos en materia laboral
Vemos en Europapress
El Gobierno ha anunciado un calendario de leyes que contempla reformar las pensiones en el primer trimestre de 2011, las políticas activas de empleo en enero y la negociación colectiva en marzo, por lo que ha descartado emprender estas reformas por la vía del decreto ley, como ya ocurriera con la del mercado laboral.
En la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno y vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, garantizó la “voluntad de acuerdo” del Ejecutivo para acometer las reformas estructurales aún pendientes en materia laboral.